BREVE RESEÑA DEL DERECHO PENITENCIARIO MEXICANO (1ª PARTE)

Resumen: Esta serie de tres artículos presenta una aproximación al Sistema Penitenciario Mexicano [SPMX], tanto desde su génesis y evolución histórica como de su situación actual. La aproximación a la estructura y situación de la población reclusa en el SPMX, tal y como el autor plantea, no puede sustraerse ni a las corrientes privatizadoras con génesis en el país vecino, EE.UU., ni a las recurrentes denuncias de violaciones o incumplimientos de Derechos Humanos, la propia normativa nacional, internacional y la siempre presente disputa entre la versión oficial de la situación y la derivada de informes de investigación de diversos ámbitos: de ONG, Observatorios de DD.HH. o medios de comunicación. 

Palabras clave: Derecho, México, Privatización, Cefereso, Cps, DDHH, SPMX, Población, Reclusa,  

Abstract: This series of three articles presents an approach to the Mexican Penitentiary System [SPMX], both from its genesis and historical evolution as well as its current situation. The approach to the structure and situation of the prison population in the SPMX, as the author proposes, cannot be subtracted from the privatization currents with genesis in the neighboring country, the United States, nor from the recurring complaints of violations or breaches of Human Rights, the national and international regulations themselves and the ever-present dispute between the official version of the situation and that derived from research reports from various fields: from NGOs, Human Rights Observatories or the media.

KeyWords: Law, Mexico, Privatisation, Cefereso, CPS, Human Rigth, SMPX, Prisoner, Population,

Introducción.

La elección de México como país para exponer su sistema penitenciario en este artículo viene determinado por dos cuestiones: su proximidad geográfica e incluso geoestratégica a los Estados Unidos y la proximidad histórica con nuestro país, España.

Con respecto a su relación con los EE.UU., indicar que su condición de principal ejemplo de sistema legal basado en Common Law y con nuestro país, España, que dejó como herencia un sistema legal de tipo “derecho civil” (también conocido como continental, con origen en el Derecho Romano) presenta a México como país donde, por influencia geográfica de sus vecinos del norte e histórica de nuestro país, se presentan ejemplos de (difícil) convivencia entre ambos sistemas dado que constituyen dos concepciones muy distintas en todas las ramas del derecho, de la que el penitenciario es una parte muy importante. Quizás sea este último el más determinante en el tiempo, puesto que, frente a unos procesos previos a la condena generalmente de corta duración, la aplicación de normas y reglamentos contenidos en la legislación penitenciaria pueden llegar a ser de aplicación al condenado hasta el fin de sus días.

Por otra parte, citar como consideración previa, que he podido hacer una entrevista personal a una experta jurista de aquel país, la doctora Blanca Estela Gómez Torres 1, que entre otros, me ha aportado un detalle fundamental: una cosa es lo que podamos leer, investigar en fuentes oficiales, en organismos encargados, y por otro lado, con un punto de vista diametralmente opuesto lo que en realidad pueda estar sucediendo en el Sistema penitenciario mexicano. De hecho, además de la información aportada por la doctora Gómez Torres y las fuentes debidamente referenciadas, he podido acceder a información publicada organizaciones en medios generalistas, plataformas y redes sociales, que presentan denuncias contra este sistema de reclusión, tales como denuncias de violaciones de los Derechos Humanos [DDHH], situaciones de desfalco de dinero público destinado a los centros, maltrato a los internos y una situación dentro de los establecimientos que nada tiene que ver con la versión de las autoridades públicas.

El Sistema Penitenciario Mexicano, pues, y el cuerpo jurídico que lo arma, hunde sus raíces en la tradición latina pero también adopta fórmulas, como la controvertida y con prolija implantación en el país vecino del norte “Gestión privada de centros penitenciarios”, que en México son denominados CEFERESOS, que operan bajo la modalidad de CPS (Contratos de Prestación de Servicios) mediante un esquema de Asociación Público Privada [APP] y que la jurista Maïssa Hubert Chakour (Privatización del sistema penitenciario: las personas detrás de los números, 2021), describe con bastante detalle en el artículo referenciado; de las palabras de Hubert se pueden extraer las siguientes conclusiones:

–      Procesos de adjudicación de contratos muy opacos.

–      Violaciones frecuentes de los DDHH de las personas en ellos recluidas.

–      Ausencia de rendición de cuentas y falta de publicidad de los contratos firma-dos.

–      Pésima calidad de los servicios contratados: alimentación, mantenimiento, actividades diversas (laborales, culturales…)

–      Despersonalización absoluta de las personas recluidas.

–      Pésimas condiciones de vida tanto para internos como para personal a cargo de los centros.

  1. El Sistema Penitenciario en el Sistema Judicial Mexicano

No se sustrae el Sistema Penitenciario Mexicano [SPMX] del principio evolutivo global, habiendo pasado la concepción del establecimiento y cumplimiento de penas desde un mero castigo (incluidos los corporales como torturas, marcas e incluso pena capital) sin otro fin que el punitivo, represor y ejemplarizador, a un sistema en el que progresivamente se busca, mediante la pena privativa de libertad o incluso penas sustitutivas (trabajos en favor de la comunidad, arrestos domiciliarios…), apartar de la sociedad al individuo que ha delinquido. Con estas sanciones se busca tanto evitar nuevos daños a la sociedad como, mediante el concepto de “Tratamiento” (verdadera terapia psicosocial, comenzada a introducir en sistemas penales occidentales en la primera mitad del siglo XX), conseguir una verdadera reinserción y readaptación social del sujeto condenado.

Es, en suma, conducir al sistema penitenciario hacia el modelo escandinavo, con Noruega como país ejemplar donde se considera el tratamiento como medio que tiene como objetivo “el de mejorar en todo lo posible la aptitud y el deseo del recluso de seguir una vida conforme a la ley, una vez en libertad” (Coca Muñoz, 2007)

  1. Evolución Histórica

Se establecen tres periodos en el estudio tanto del Sistema Judicial en general como del SPMX en particular: periodo precolonial, colonial y postcolonial.

Pasa de un sistema basado en el concepto de mero castigo, de plasmación en la pena del principio recogido en la secular “Ley de Talión” hasta el momento de la Independencia del país, que cumple su centenario este año, en medio de una época global, mundial, al menos en países de base occidental como es el caso de México, en el que la Ilustración ha dado paso a una verdadera revolución donde el ser humano pasa a ser sujeto de derecho, titular de una colección de derechos, con una particularidad añadida: el revulsivo que aporta el proceso insurgente que da paso a la independencia, movimiento independentista que vino acompañado de un desmontaje progresivo del sistema judicial colonial, con fuerte base eclesial, que distinguía las penas según condición social, con presencia de castigos corporales muy severos (picotas, escarnio público…), incluso demolición de centros penitenciarios y la consiguiente puesta en libertad de una ingente población reclusa.; si bien el primer código penitenciario no llegaría hasta 1971, con la aparición del primer “Código de Procedimientos Penales” en 1880 se fue adaptando el cumplimiento de penas y el trato a la población reclusa a las ya citadas principios de derechos humanos surgidos de la revolución francesa o los “Bill of rights” de Virginia.

NOTAS

[1] Licenciada en Derecho, master en Prevención del delito, Sistemas penitenciarios, Derechos Humanos. Vicerector IMECICIP Latam. Perfil de Lindkedin https://mx.linkedin.com/in/blanca-estela-gomez-torres-83208027

CITAS

Coca Muñoz, J. (2007). El Sistema Penitenciario Mexicano: A un paso del colapso. IUS Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla(19), 168-187. Obtenido el 10 de noviembre de 2021 de https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=293222926010

Hubert Chakour, M. (25 de enero de 2021). Privatización del sistema penitenciario: las personas detrás de los números. Obtenido el 10 de noviembre de 2021 de Nexos, Prevención y Castigo: https://seguridad.nexos.com.mx/privatizacion-del-sistema-penitenciario-las-personas-detras-de-los-numeros/

BIBLIOGRAFÍA

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Comisión Nacional de Derechos Humanos (México). (2016). Nota de Prensa. Pronunciamiento sobre Clasificación Penitenciaria(034). Ciudad de México: CNDH. Obtenido el 5 de noviembre de 2021 de https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Comunicados/2016/Com_2016_034.pdf

Comisión Nacional de Derechos Humanos. (26 de enero de 2020). Informe de Actividades 2020. Obtenido el 5 de noviembre de 2021 de Personas Privadas de Libertad: http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=50087

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CEPEUM], Art. 18 (Párrafo reformados DOF) (10 de junio de 2011). Obtenido el 5 de noviembre de 2021 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf

García Ramírez, S. (enero de 1999). El sistema penitenciario. Siglos XIX y XX. Nueva Serie. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, año XXXII(95), 357-395. Obtenido el 7 de noviembre de 2021 de http://dx.doi.org/10.22201/iij.24484873e.1999.95.3589 

Hubert Chakourt, M. (n.d. de n.d. de 2021). Observatorio de Prisiones. Obtenido el 10 de noviembre de 2021 de https://observatorio-de-prisiones.documenta.org.mx/archivos/tag/maissa-hubert-chakour

Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (Reformada). (20 de mayo de 2021). Diario Oficial de la Federación. México. Obtenido el 7 de noviembre de 2021 de https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/normatividad/Ley_CNDH.pdf

Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal Mexicano. (2012). El Sistema Penitenciario Mexicano. Ciudad de México: SSP.

Articulo realizado por Pedro Javier Escalante Barrigón.

Colaborador en OISCOT y A-GLOSS

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